miércoles, 1 de abril de 2015

PUBLICIDAD COMPARATIVA

La publicidad comparativa es un tipo de publicidad racional, en la que se pretende convencer al consumidor a través de la información.

Tradicionalmente muy común en EEUU, en España fue regulada mediante la Ley General de la Publicidad (Ley 34/1988, del 11 de noviembre de 1988) y la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 enero de 1991). A su vez, fue normalizada en la Directiva 2006/114/CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

Para que la Publicidad Comparativa sea legal en España, tiene que cumplir, por tanto, las siguientes características:
  1. Comparar productos que pertenezcan a la misma categoría.
  2. La característica comparada debe ser ESENCIAL del producto.
  3. Dicha característica esencial, además debe de ser OBJETIVA.

Algunos ejemplos en España...


Don Simon Vs. Pascual:
  • Ambos son zumos exprimidos. (Misma categoría ok)
  • Precio del producto. (Característica esencial ok / objetiva ok)
LEGAL.




Coca Cola Vs. Pepsi:
Un anuncio de Coca Cola se basaba en un estudio en el que alrededor del 80% de los encuestados declaraban que preferían el sabor de Coca Cola porque les gustaba más.

  • Ambos son refrescos azucarados (Misma categoría ok)
  • Sabor del producto (Característica esencial ok)
  • "Porque les gusta más" (Característica objetiva x)
ILEGAL.



Como he mencionado anteriormente, la publicidad comparativa tiene un gran arraigo en EEUU donde sí es legal, por ello, en ejemplos de dicha publicidad encontramos verdaderas "peleas" entre marcas que sin duda, pueden llegar a ser muy divertidas para los usuarios (además de causar un gran impacto en ellos). De nuevo, algunos ejemplos...








Fuente: http://letslaw.es/blog/aspectos-legales-de-la-publicidad-comparativa/

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